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Agosto
2003 > Llega a mi poder esta circular. No dirigida a mi empresa
sino enviada a la de un conocido. Dicho conocido se dedica a la importación y
venta al por mayor de artículos para consolas y video juegos. Con lo cual hay
que considerar seriamente en que forma se informó a nuestros comercios y que
bases de datos utilizaron para anunciar dicho evento, calificado de “LEY”.
Decir también que el acuerdo de ASIMELEC, había sido firmado veinte días antes,
el 29 de julio del 2003.
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Junio
2004 > Primera comunicación de SGAE a mi empresa. CARTA
CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO, evidentemente ¿han adquirido una nueva base de
datos? REPITO 1ª. Firmada por Mª Jesús Raudona, Jefa de Recaudación de Copia
Privada solicitándome que ponga a disposición de la compañía DB&BD
Auditores-Asesores S.L. la documentación necesaria para llevar a cabo la auditoria. En el documento habla
de “operaciones sometidas a renumeración”. No es cierto. Toman nota de todo,
tanto de los soportes digitales, cd y dvd´s, como de los mp3 que aun estaban
por discutir en aquella fecha, por ejemplo.
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Julio
2004 > La auditoria contratada por SGAE, me hace llegar el
listado de documentación que he de ir preparando, tras haber hablado con mi
gestora y argumentarle que podían auditarme con orden judicial con sus consiguientes
perjuicios.
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Septiembre
2004 > Mi negocio es auditado por la SGAE.
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Noviembre
2004 > Recibo el resultado de la auditoria. En
donde se me solicita una carta aceptando el pago de las cantidades que me
“detallan” en el curioso documento de Excel.
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Mayo
2005 > Recibo carta certificada de SGAE recordándome y
advirtiéndome de que si en el plazo de diez días no remito comunicado aceptando
la deuda, me lo reclamarán judicialmente.
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Junio
2005 > De forma verbal y posteriormente por correo electrónico
se me “otorga” una rebaja. ¿En base a que? La jefa de recaudación me argumentó
que dada mi situación personal la cual entendía, me quitaba las cantidades
correspondientes a mayoristas que aún estuvieran…¡¡pendientes de auditar!! , es
decir, a mi negocio no llegaron siguiendo una “cadena solidaria” ¡¡ ME
TOCO !!.
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Junio 2005 > Me proponen la liquidación de la deuda en cómodos
plazos. Previa firma de contrato.
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Agosto
2005 > Nueva carta de SGAE me remiten el contrato que he de aceptar
y en donde descubro que ya no nombran a mi empresa sino directamente a mi madre,
administradora, el contrato de aceptación de deuda ya no es para Padawan S.L.,
¡!Es para mi madre!!
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Enero
2006 > Recibo en mi negocio demanda judicial bajo la forma de
Juicio Monitorio con amenaza de embargo. Y un plazo de veinte días para
argumentar mi oposición a dicho pago ante el juez.
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Febrero
2006 > El juez acepta nuestra oposición a pagar y concede a
SGAE el plazo de treinta días para pronunciarse. En este tiempo y a pocos días
de cumplirse su plazo de treinta días, el abogado de SGAE, contacta con el
nuestro para volver a “repactar” la deuda. No hay acuerdo.
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Marzo
2006 > Recibimos con alegría la noticia de que SGAE no ha
presentado su respuesta en el plazo requerido por el juez, quedando nuestra
demanda “SOBRESEIDA”
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Marzo
2006 > A los pocos días llega a la tienda una segunda demanda
interpuesta por SGAE, en el mismo juzgado, requiriendo lo mismo, esta vez por
Juicio Ordinario.
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