|
 |
 |
 |
 |
|
|
El canon en los Mp3 fue aprobado en Marzo del 2006.
Que los Mp3 iban a ser objeto de cobro de canon era ya en el 2004 una evidencia. Aun no estaba discutido en el parlamento aun no estaba aprobado, pero SGAE ya los listaba al final de su tarifa. Y ¡COMO NO!, ya tomaban nota en sus auditorias.
En mi demanda a parte de soportes también me piden una cantidad por media docena de reproductores que compré en Bélgica. Fuí auditada en el 2004. En este caso me convertí en importadora. DE ACUERDO.
En este caso me piden canon por un producto que ya informaban en su Web pero aun no tenían ganado. NO ESTOY DE ACUERDO. ¡Esto ya no es carácter retroactivo, es “ANTICIPATIVO”! o en otras palabras ¿Indebido?
No obstante y ya con la liquidación de SGAE en mis manos, comencé a elevar mis consultas a los proveedores. Y TODOS, ABSOLUTAMENTE TODOS, me aseguraron que los Mp3 no llevaban canon que no me lo podían cobrar cuando aún no estaba aprobado y nadie lo estaba cobrando. SGAE me consideró en el 2004 importadora y por tanto deudora del canon de media docena de reproductores.
-¿Que pasa con nuestros mayoristas?
-¿Siguen sin ser responsables?
-¿Tenemos que creernos que seguían en la ceguera y absoluta carencia de información por parte de las entidades de gestión con las que habían firmado el acuerdo un año antes?
-¿O de nuevo una nota aclaratoria, interna, no publicada les dio la consigna de?: - Vender, vender que ya iremos a cobrar a vuestras victimas solidarias. Como ya sucedió con los CD y DVD.
En proveedores y fabricantes nacionales no hay ningún secreto, todos compramos prácticamente en los mismos sitios. Y me resulta increíble tanta falta de información y sobre todo tanta mala Fe, en la cúpula de esta “nuestra cadena solidaria”, impuesta por la fuerza.
|
|
|
|
Me formulo de nuevo la misma pregunta que en el apartado de CD y DVD. ¿Cómo definir el papel de los fabricantes, importadores y proveedores en todo esto? Ya no me resulta tan difícil responder.
Las preguntas, dudas y solicitudes de información son las mismas que antaño se generaron con los soportes y Mp3. Y las respuestas se repiten en un absurdo circulo vicioso del que es imposible salir conduciendo a la sensación de impotencia en su grado máximo.
A la pregunta: ¿Las grabadoras llevan canon? (He obtenido dos respuestas)
-No. (Tajante) -Si, lo paga el fabricante.
A los proveedores que me han respondido que las grabadoras no llevan canon les he solicitado que me incluyeran una línea en factura especificando “artículo exento de canon”. Todos se han negado, con diferentes argumentos.
A los proveedores que me han respondido que el canon de las grabadoras ya esta liquidado por el fabricante, les he solicitado una línea en factura especificando “canon incluido” Todos se han negado, de nuevo con diferentes argumentos carentes de credibilidad.
Pasando al plan “B”, formulo esa pregunta directamente al fabricante. En este caso Samsung.
Para ver documento, pulse "aqui" Para ver texto detallado, pulse "aqui"
Y esta es la respuesta: Para ver documento 1, pulse "aqui"
Y se reiteran en su postura de no poder facilitar información. Para ver documento 2 , pulse "aqui"
Los comerciales no disponen de la información, no saben si las grabadoras que venden han de llevar o no canon. ¿Por qué dan respuestas sin conocimiento? El hecho de ser clienta habitual de años no me confiere ningún trato especial ni para merecer el esfuerzo de investigar sobre la consulta que les formulo. En algunos casos ante mi insistencia he recibido respuestas impertinentes y sugerencias tales como. –“Ana no me compres”. Y la respuesta de Samsung es que ¡HAGA LA CONSULTA A MI COMERCIAL!
¿Estamos condenados a que los productos con los que hoy comerciamos sean la condena de nuestro negocio y economía mañana? Estamos expuestos a que a pesar de trabajar en la legalidad. Comprando a proveedores oficiales y respetando las normas fiscales, las ambiguas modificaciones de una ley nos coloquen al margen de ella en el futuro. Y dejen la puerta abierta a las entidades de gestión, para que puedan “pastar” a placer en nuestros negocios con el afán de obtener los beneficios necesarios para satisfacer al pobre colectivo de los artistas. Argumentando que al aceptar una factura sin canon te haces acreedor de una deuda y remitiendose una y otra vez al art. 25 de la L.P.I. y al ya famoso Acuerdo de ASIMELEC. Y es aquí en donde yo anuncio y descubro que SGAE no solo aplica el carácter retroactivo, también aplica el “ANTICIPATIVO”.
¿COMO DEFINIR EL PAPEL DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y PROVEEDORES EN TODO ESTO?
|
|
|
|
 |  |  |
      |
      |